El presente caso, ha sido alegado por la parte supuestamente agraviada que con la inminente ejecución de la referida sentencia, se vulneran sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 49.1º, 7º y 8º, 2 y 3, 25, 26, 27 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los razonamientos antes expuestos, llevan al Tribunal a considerar, que en el caso que le ocupa a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto se decreta la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia:
Se decreta la suspensión provisional de los efectos de la decisión dictada en fecha 28.1.2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Ci.....