Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar nominada de suspensión de efectos, prevista en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, solicitada por la accionante SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. "SIDETUR". En consecuencia, se suspende la ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números GCE/DJT/2006/1040, emitida en fecha 24 de abril de 2006, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 17 de mayo de 2006.