Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la presente querella interpuesta por los ciudadanos Leonel José Moreno Padilla y Javier Alonso Malave Rodríguez, titulares a la cédula de identidad Nº 6.494.671 y 10.798.330, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, Inpreabogado Nº 41.946, contra la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS (CONCEJO MUNICIPAL DE VARGAS).