Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en fecha 06-04-2011, produciendo sus efectos solo entre las partes intervinientes en la transacción y no para el co-demandado MARTHINO DE FREITAS, quien no ha sido citado en el presente juicio. Todo ello en la acción intentada por JOSE JESUS JIMENEZ LOYO contra los ciudadanos MARIA TERESA PEREIRA y MARTINHO DE FREITAS, todos identificados en el cuerpo del presente pronunciamiento.