Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la abogada MELISSA PALMA LORCA, Inpreabogado Nro.146.118, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra las Sociedades Mercantiles R.P. SUPLIDORES C.A., y Multinacional de Seguros C.A., en consecuencia declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que aquella a quien corresponda según su sistema de distribución conozca de la mencionada causa.