De acuerdo a lo señalado en actas, este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUE LA CAUSA que reposa en este Tribunal, por cuanto ya fue decidida en el Juzgado antes señalado, el objeto de la presente causa, por tanto, resulta imposible generar un nuevo pronunciamiento sobre un aspecto que ya ha sido debidamente decidido por un Superior de igual jerarquía de este Tribunal, a cerca del mismo objeto del presente proceso judicial; y así se decide.
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/René Fajardo
Exp. N° AP71-R-2016-001073