Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre del 2016, por la abogada CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUISA ISABEL GARRIDO DAZA, contra el auto dictado en fecha 16 de diciembre del 2016, por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de la parte apelante de revocar por contrario imperio el auto dictado el 14 de noviembre de 2016 en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y que se declarara confesa a la parte demandada. SEGUNDO: NO HA LUGAR.....