Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LILIANA BARRETO RENDON, titular de la cédula de identidad N° 6.864.518 en contra de la dilación indebida y omisión, proferida por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución De Este Circuito Judicial Del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.