Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente juicio de Partición de la Comunidad conyugal. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Circuito Judicial de Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin de que sea efectuado el sorteo de ley y sea conocido sobre la presente acción ejercida. Líbrese oficio. Cúmplase.