Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CAMILA FERNÁNDEZ NAVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.583.177, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designada como TUTORA PROVISIONAL la ciudadana MARISELA DE JESÚS NAVIA OYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-4.818.181, (progenitora de la notada de demencia).
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Proce.....