Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad de los ciudadanos RONALD ALEXANDER CARUCI BARRIOS, WILMER GREGORIO CAMACARO COLMENÁREZ, RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTÍNEZ, RONALD ANTONIO DAZA HERRERA, YULBI KARIN TORRES y CARLOS LUIS VALERO, en los autos plenamente identificados, mediante la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contemplada en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, su presentación ante la URDD de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, y la prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal. Todo conforme lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad y Notifíquese a las partes de la presente decisión. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.