Este Tribunal en función de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero Se evidencia efectivamente del acta procedimental suscrita por los funcionarios Ruas Urda José, Peña López Carlos y García González Roberto, que el día 23 de Mayo del 2005, aproximadamente a las 4 de la mañana encontrándose en el punto de control móvil ubicado en el sector Atarigua de la Carretera Centro Occidental visualizaron una unidad de transporte de servicio público marca Mercedes Benz y en el interior del mismo viajaba varios ciudadanos de nacionalidad Colombiana, entre ellos la ciudadana Robertina Margarita Soto, lo cual presento una copia fotostática de una cedula de identidad, la cual presentaba características falsas y luego de haber detectado dicha irregularidad el ciudadano Armando Rafael Escorcia Orozco, el cual viajaba de pasajero en dicha unidad le ofreció la cantidad de setenta mil bol.....