En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION YA QUE CONFIRMA LA RECURRIDA EN LO QUE ATAÑE AL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE COERCION IMPUESTAS A LOS HOY ACUSADOS JOSE Y ARNOLDO VICENT, PERO LO HACE EXCLUSIVAMENTE POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme al Aparte del Artículo 26, y el 49.2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 406, el Encabezamiento del Artículo 424 y los Artículos 80 y 82, todos del Código Penal, en relación con el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. Observando la Sala que también hubo una presentación de los ciudadanos: JOHAN GONZALEZ, RONALD QUINTANA y KENIA GUTIERREZ, ante el Juzgado 32º de Con.....