Verificadas las Actuaciones recibidas en este Despacho, en la cual LA Comisaría Nº 15 Andrés Eloy Blanco, Zona policial Nº 1, Sector Oeste; colocan a la disposición de este Juzgado al ciudadano ALEXANDER JOHAN PULIDO, C. I. Nº 22.186.060, y una vez revisada tanto las actuaciones consignadas así como el Sistema Informático Juris 2000, se pudo verificar que en fecha 10 de Marzo del 2009, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Consideró procedente la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado ALEXANDER JOHAN PULIDO, imponiéndole la Medida contenida en el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenando Oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la Comisaría Policial Andrés Eloy Bl.....