Ahora bien, por cuanto de la lectura efectuada al escrito de solicitud, de los documentos consignados, así como de las normas transcritas ut supra se puede apreciar que en el caso de autos no se perfecciona el supuesto de hecho establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, pues no acompaña prueba de la obligación, toda vez que nos encontramos ante una DECLARACIÓN DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE Y BIEN MUEBLE, producida en un solo documento realizado por ante Notaría Pública, pero que no cumple con las formalidades requeridas para la venta de estos dos tipos de bienes, como son: para el caso del inmueble, documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público correspondiente y, para el caso del vehículo, el acompañamiento al documento de traspaso del documento de propiedad expedido por el Instituto de Tránsito Terrestre, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declar.....