Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante para las cantidades totales determinadas en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-2000-142 de fecha 10-11-2000, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, declara Homologado el referido FINIQUITO, y concluido el procedimiento para tales reparos, debiéndose destacar que la causa subsiste por la parte remanente relacionada, con la multa e intereses moratorios calculados a la recurrente en su condición de agente de retención, al no haberse acogido a la referida Ley para estas cantidades según se desprende de autos.