Este Juzgado observa que, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad de la demanda exigidos en el artículo 33 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, se admite la misma en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar a la empresa PANIFICADORA PREMIUM, C.A., en la persona de su presidente, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las notificaciones, ello de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez vencidos los ocho (08) días hábiles previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se advierte a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abre el lapso de contestación a la demanda, de conformi.....