Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción sobre los conceptos salarios retenidos desde el 22-12-2008 hasta el 22-09-2010; vacaciones y bono vacacional del 2008-2009, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del 2009-2010; utilidades de los años 2010 y 2011, antigüedad según el artículo 108 de la LOT y 101 de la LOPCYMAT y bono de alimentación o cesta ticket desde el mes de diciembre del año 2008 hasta el mes de septiembre del año 2010. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda presentada por la ciudadana MARISELA PRIMERA contra el CENTRO MEDICO LOIRA.