III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado Miguel López Mujica, Inpreabogado Nº 157.112, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONY JOSÉ MAESTRE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.117.911, contra el SERVICIO COORDINADO DE TRANSPORTE AÉREO DEL EJECUTIVO NACIONAL (SATA).
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
3.- SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.