D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública 48° Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos MARIO ANTONIO VELIZ, RODOLFO ANTONIO PEREZ ALVAREZ, OSCAR MANUEL GONZALEZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ y, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de mayo de 2007, mediante la cual Decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO.