DISPOSITIVO.-
Con base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano CARLOS BOZO contra las codemandadas SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS Y ADMINISTRADORA RETCRE, C.A., ambas parte suficientemente identificadas a los autos. En consecuencia se declaran procedentes los siguientes conceptos: 1) Antigüedad y sus respectivos intereses; 2) vacaciones y bono vacacional fraccionado 3) intereses moratorios e 4) indexación. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....