En conclusión, al haber quedado cercenado de manera evidente el derecho a la defensa y el equilibrio procesal de la parte demandada en este proceso, que sufre agravio con el fallo proferido en fecha 09 de enero de 2007, es por lo que resulta forzoso para este sentenciador decretar de oficio la reposición de la presente causa al estado de que se cite a la parte demandada, ello en virtud del principio de tutela judicial efectiva para lo cual deberá el tribunal a quo una vez recibido el presente expediente, disponer mediante auto expreso que se cite a la parte demandada, y en consecuencia deben anularse todas las actuaciones efectuadas en este juicio a partir del día 06 de abril de 2005 exclusive, revocándose el fallo dictado el 09 de enero de 2007 por el tribunal de cognición todo conforme a lo establecido en los artículos 206, 207, 208, 211, 212 y 228 íbidem. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Sup.....