Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la acción mero declarativa incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BUJANDA NAVARRO contra los ciudadanos MARITZA CALVO de ACCONCIAGIOCO, ROSALBA ACCONCIAGIOCO de CADIER, GABRIELE ACCONCIAGIOCO CALVO, GIULIO ACCONCIAGIOCO CALVO, NELSON ACCONCIAGIOCO CALVO y AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO, ya identificados. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2007 por el abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO.- Innecesario pronunciarse sobre el fondo del litigio y elementos de pruebas allegados al expediente, en atención a.....