con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Mediación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que tiene incoado contra de la sociedad mercantil EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., en su condición de parte Demandada,; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y art.....