Vista la Transacción celebrada en fecha veinte (20) de junio de 2008, entre la parte OFERIDA, ciudadana CINDY SUELI MARTÍNEZ QUINTANA, debidamente asistida por el abogado RAMÓN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 112.366, y el apoderado judicial de la parte OFERENTE abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en Instituto de Previsión Social bajo el N° 97.802, mediante la cual, el apoderado de la parte oferente hace entrega en dinero efectivo la cantidad de Nueve Mil Sesenta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F. 9.060,51), este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta.