D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 4º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.984, consistente de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena librar oficio a la Fiscalia Vigésima del Estado Lara, a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al imputado DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.984. Publíquese, Regístrese, Cúmplase..