IV
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2013 por el abogada MARIANELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.135, contra la sentencia de fecha 14 de marzo del año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la sociedad mercantil INVERSIONES VILLAR CAMPOREALE, C.A. y en consecuencia SE CONFIRMA el fallo antes descrito.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil......