Por los anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Alberto José Cisneros Alzuru y María Delfina Otamendi Eminy, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del entonces Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
Se ordena remitir un juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y al Juzgado Octavo de Parroquia del entonces Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1 (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y.....