Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
PRIMERO: Se corrige la decisión de la siguiente manera: donde se colocó el número de cédula de identidad de la ciudadana "ROXY ANAID MORALES PEREZ", venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- "6.695.748" debe leerse lo siguiente: "...ROXY ANAID MORALES PEREZ", venezolana, mayor de edad y titular de la `cedula de identidad Nro V- 6.965.748..."
SEGUNDO: La presente aclaratoria formará parte integrante de la decisión de fecha 13 de Agosto de 2009. Cúmplase.