Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y la inscripción y mantenimiento en el seguro medico colectivo, planteada por los Profesionales del Derecho Ciudadanos DIEGO BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI, LORENA MORALES CALDERON, CÉSAR SÁNCHEZ MEDINA y JOSÉ DAVID BRICEÑO SANABRIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.715, 48.391, 49.039 y 250.028, respectivamente, actuando como co-apoderados judiciales de la ciudadana BELKYS ANAIS CAGUANA DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.433.341, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGN.....