En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha dictada el 05 de octubre de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 02 de Parla, Madrid España, que decretara la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARELIS CAROLINA MORALES HERRERA y JOSE JAVIER MARTINEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.357.340 y V-18.190.183, respectivamente.