En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en audiencia celebrada en fecha 10/07/2005, al ciudadano CARLOS JOSE PINEDA LOBO, C.I. N° 16.003480 y acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-