De lo antes trascrito se desprende, que la decisión dictada el 2 de julio de 2007 por el Juzgado Décimo en Función de Control, objeto del presente recurso de apelación, no es el fallo que pudiera de alguna manera causar un gravamen irreparable a la recurrente, toda vez, que éste se refiere a la ejecución, de la medida acordada el 26 de junio de 2007 en el acto de la audiencia oral celebrada al efecto, vale decir, levantar la medida acordada, una vez el imputado cumpliera con la obligación de proveer de vivienda a su cónyuge y a su menor hija, tal como se evidencia del extracto del fallo arriba señalado, por lo que se desprende que en todo caso, la decisión que hubiese podido ser impugnada a través del recurso de apelación no es otra sino la de fecha 26 de junio del año que discurre, en la que efectivamente se ordenó la medida en cuestión.
Así las cosas, se evidencia que la oportunidad legal prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que pudo tener la ciudadana.....