Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2007, suscrita por el abogado MANUEL SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.084, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado JHUAN MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.193, quién manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignan el pago realizado a la ciudadana THAIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 11.056.703, y solicitan a este Juzgado que por cuanto es el último de los pagos a que se contrae la Transacción presentada por las partes en fecha 15.02.2007 y Homologada por este Despacho en fecha 22.02.2007, ordene el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, este Tribunal de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente observó que el abogado JHUAN MEDINA, anteriormente identificado, no tiene faculta expresa en la presente causa para asistir o representar a la ciudadana THAIS OROPEZA,.por lo cual no se con.....