En cuanto a la experticia promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal niega su admisión, habida cuenta de que el objeto de dicha prueba lo que persigue, según lo afirma el promovente, es "que se determine la aplicabilidad de la fórmula matemática utilizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para el cálculo del interés sobre prestaciones sociales", lo cual a juicio de este Tribunal no constituye un examen para determinar un monto, sino una pretensión de que la Administración dé explicaciones del porqué aplica esa fórmula y no la que aplicó la querellante en su cómputo, es decir, se pretende que mediante una experticia el Ministerio dé los razonamientos sobre la aplicabilidad de la fórmula, esto es, porqué divide mensualmente si debe hacerlo anualmente, explicación ésta que no es posible generarse mediante experticia, por tanto se inadmite la prueba, y así se decide.
En lo atinente a la prueba promovida en el Capítulo II del escrito probatorio,.....