Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Litispendencia opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., antes identificada, en consecuencia se declara la extinción del presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-