Es el caso, que en este tipo de solicitudes no basta con las simples afirmaciones del solicitante, sino que también deben ser presentados recaudos que soporten sus alegatos. El abogado DAVID APONTE, identificado ut supra, no acompañó a su escrito, algún medio de prueba que hagan presumir fehacientemente al Tribunal, la certeza de que efectivamente se están cometiendo las irregularidades por él alegadas, atribuidas al director gerente y al comisario de la sociedad mercantil TECNOFLEX, C.A., y con ello demostrar la urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 291 eiusdem.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado declara inadmisible la presente solicitud de notificación judicial; y así se decide.