declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, que intentara el ciudadano JULIO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.128.313, contra la empresa PROMOTORA VILLA AVILA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, el Tribunal reproducirá por escrito el fallo completo de la presente decisión, en un lapso que no excederá de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del referido instrumento legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 p.m.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
APODERADO DE LA DEMANDADA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
EL SECRETARIO
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