DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE LONGA FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.221.192, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DEL PROGRAMA UNICO ESPECIAL (PUE), incoara en contra la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero e la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el día 18 de diciembre de 2.003, bajo el número 10, Tomo 184-a-pro.-
No hay condenatoria en costas