Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Luis Perozo González, Inpreabogado Nº 38.361, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BIC DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00137-10, dictada en fecha 26 de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marlene C. Bastidas Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.347, contra la mencionada sociedad mercantil y declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales de Juicio .....