Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Que la oposición formulada por el abogado EMILIO ECHEVERRÍA cumple con los requisitos previstos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Se repone la causa al estado de que el tribunal a quo suspenda el juicio especial de rendición de cuentas y sustancie la cuestión previa opuesta por el procedimiento establecido en los artículos 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, continuándose en lo sucesivo por el trámite del juicio ordinario. TERCERO.- CON LUGAR los recursos de apelación intentados por los abogados JAIME REIS DE ABREU en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y NICOLÁS DÍAZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el a quo el 13 de agosto del 2008. CUARTO.- Queda revocada la apelada.
Dada la naturalez.....