DISPOSITIVA
En mèrito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano NAUDY JOSE PEÑA, cédula de identidad Nº: 19.779.540, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por estar llenos los extremos del referido artículo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los ventiseis (26) días del mes de julio de 2.011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra .....