Primero: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2016, por el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 70.529, manifestando actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos YOHAINI DE JESUS FARIAS TENIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.868.199, JHON ENCARNACION BLANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.482.375, y JONATHAN MARTINEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.156.460, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privac.....