DISPOSITIVO
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN DE ESTE PROCESO, el cual se encuentra en el último de los treinta (30), días fijados en el auto de diferimiento para dictar sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 251del Código de Procedimiento Civil, de fecha veintiséis (26) junio de dos mil diecisiete (2017); en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la institución financiera REPUBLIC INTERNATIONAL BANK N.V., contra las sociedades mercantiles BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC y CONSORCIO BARR S.A., hasta que conste en autos, pronunciamiento de fondo en el recurso de revisión constitucional que actualmente conoce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....