IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta en fecha 16 de Noviembre de 2017, por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria contenida en el auto dictado en fecha 09 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO siguen las ciudadanas ZIZELDA MARIA SILVA DE ALESSI, GINELDA SILVA MARQUES Y MARILYN SILVA MARQUES, contra la sociedad mercantil GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por ZIZELDA MARIA SILVA DE ALESSI GINELDA SILVA MARQUES y MAR.....