En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), a favor de la ciudadana ANA ROSMARY OROPEZA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.731.664., se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión