Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dora Magariños Pinto, defensor del penado Jesús Ramón Espinoza, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2010, por el Juez Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada a favor del referido penado.
2) Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la Fiscalía Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecu.....