que a juicio de esta Sala, la decisión del Tribunal de Control cumple con los presupuestos exigidos por el Legislador en las citadas disposiciones legales, para haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JESÚS ALEXIS BARRERA CUMARIN, por existir fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido el autor o partícipe en la occisión de quien en vida respondiera al nombre de MARRÓN CASADIEGO WILBER ALEXANDER, tales como las actas de entrevistas de los ciudadanos HIDALGO DUARTE ANGEL MANUEL, LARA MARTINEZ YAJAIRA JOSEFINA, HERNANDEZ LASCARRO ALVARO JUNIOR y VERA VASQUEZ JHONATAHAN ALFREDO, además del acta de investigación de fecha 5 de Enero de 2006, en la cual los ciudadanos CASADIEGO OMAÑA CARMEN IRENE e HIDALGO DUARTE ANGEL MANUEL, indicaron a la comisión policial que en horas de la noche de ese mismo día, un sujeto llamado ALEXIS BARRERA CUMARIN, llegó al sector y sin mediar palabra saco un arma de fuego y efectuó varios disparos en la hum.....