En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido el 13 de agosto de 2007, por la abogada Jusmar Castillo Saveri, Defensora Pública Trigésima Novena Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos Villegas Osorio Juan Alberto y Amaya Ovalle Jhon Alexander, contra la decisión dictada el 30 de julio del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la excepción opuesta. En consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.