Se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario al no estar afectados de Inconstitucionalidad los artículos 1, 2, 3, 7 y 35 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por cuanto si aparecen estipulados en la misma tanto el concepto como la alícuota correspondiente a cada actividad. En relación a la violación de la Capacidad Contributiva, la recurrente no consignó pruebas suficientes para demostrar al Órgano Jurisdiccional su incapacidad para soportar las cargas fiscales.